viernes, 11 de marzo de 2011

Demanda Ejecutiva a Titulo Hipotecario.


Bogotá, Marzo 11 de 2011


Señor
Juez Civil Municipal (Reparto)
Ciudad


Johana Chica Gómez, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado titulado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No 28578 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la señora Eliana Cardenas en virtud del poder a mí conferido, también mayor de edad, domiciliado y residente en esta misma ciudad por el presente escrito formulo ante usted DEMANDA EJECUTIVA CON TÍTULO HIPOTECARIO contra Ramón Valdez persona mayor de edad, domiciliada en esta misma ciudad.

Pretensiones

Primera: Capital: Libre mandamiento ejecutivo a favor de Eliana Cardenas y en contra de Ramón Valdez por las siguientes sumas de dinero:
a. Por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda corriente por concepto de la obligación por capital contenida en el pagaré Nº 027 otorgado por el señor Ramón Valdez el día 01 de enero de 2010.
Segunda: A – Intereses Corrientes: Por el valor de los intereses remuneratorios sobre la anterior suma de dinero desde el día 01 de enero 2010 hasta el día 10 de marzo de 2011 a la tasa mensual efectiva del uno punto nueve por ciento (1.9%) Efectivo mensual

B – Intereses de Mora: Por el valor de los intereses moratorios sobre la obligación por capital, desde el día de presentación de la demanda hasta el día en que se efectúe el pago total de la obligación a la tasa del dos por ciento (2%) por ciento efectivo mensual.

Tercero: Si el demandado se abstuviese de pagar las obligaciones conforme al mandamiento de pago librado; si no se propone excepciones o si las propuestas son decididas a favor de mi apoderado, sírvase ordenar en la sentencia la venta en pública subasta  del inmueble hipotecado, determinado y alinderado en el hecho segundo de esta demanda, a fin de que con el producto de la venta en la subasta y con la prelación legal, se pague a mi representa las citadas obligaciones.

Hechos

1. El señor Ramón Valdez se declaró deudor al suscribir en calidad de otorgante con fecha 01 de enero de 2010 el pagaré Nº 027 por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) moneda legal, suma ésta recibida a título de mutuo con intereses.

2. Así mismo, el señor Ramón Valdez otorgó mediante Escritura Pública No. 0987123  del 01 de enero de 2010 ante la Notaría trece, del Círculo de Bogotá, hipoteca de primer grado sobre el inmueble distinguido con la nomenclatura urbana número Avenida calle 9 No 79D-06 del barrio Castilla de esta ciudad, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria número 0002457455, para seguridad y cumplimiento de sus obligaciones, además de comprometer su responsabilidad personal.

3. El deudor tanto en el título valor mencionado como en el instrumento público señalado, se obligó a pagar la suma mutuada a favor de la señora Eliana Cardenas el día 01 de junio de 2010.

4. El señor Ramón Valdez se obligó a pagar a favor de mi mandante durante el plazo intereses a la tasa del uno punto nueve por ciento (1.9%) mensual sobre la suma a capital entregada a título de mutuo.

5. El señor Ramón Valdez se obligó a pagar a favor de mi mandante intereses moratorios sobre el capital insoluto desde el momento en que incurriera en mora a la tasa del dos por ciento (2%) mensual, incurriendo en ella a partir del día de la presente demanda.

6. El demandado Ramón Valdez en el pagaré y en la escritura pública contentiva del gravamen hipotecario, facultaron a la señora Eliana Cardenas para exigir el pago del capital y los intereses antes de la expiración del plazo mencionado si incurría en mora en el pago por cualquiera de dichos conceptos.

7. El demandado no ha pagado a la señora Eliana Cardenas su acreedora, ni el capital, ni los intereses.

8. El señor Ramón Valdez es el actual poseedor inscrito y material del inmueble hipotecado a favor de mi mandante.

9. Los documentos que acompaño contienen una obligación clara expresa y exigible a cargo de los demandados, y presta mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso.

Pruebas

Para que sean tenidas como pruebas por parte de mi representado solicito se decreten las siguientes:

Documentales
1. Original con su primera hoja del pagaré No. 027 por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) moneda legal, suscrito por el demandado Ramón Valdez

2.  Primera copia de la Escritura Pública No. 0987123 del 01 de enero de 2010 expedida por la Notaría 13 del Círculo de Bogotá.

3. Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de gravamen hipotecario identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 0002457455, en donde aparece inscrita la posesión del demandado y la vigencia del gravamen.

Fundamento de derecho

En derecho me fundamento en los artículos 2432, 2434, 2440, 2443, 2452 y concordantes del Código Civil; artículos 75, 76, 77, 84, 252, 488, 554, 555 y 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 80 Decreto 960 de 1970.

Trámite

A la presente demanda se le debe imprimir el trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario, previsto en el título XXVII, capítulo VII, artículo 554 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.

Competencia

Es usted competente para conocer de este proceso en virtud de que el domicilio del demandado, el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación y por el lugar de ubicación del inmueble es la ciudad de Bogotá

Cuantía

También es usted competente señor juez para conocer de esta demanda en razón a la cuantía puesto que el monto de la pretensión es de cerca de trece millones de pesos, siendo ésta de menor cuantía.

Anexos

Acompaño:
1. Los documentos relacionados en el capítulo de pruebas.
2. Poder a mi conferido.
3. Copia de esta demanda para el archivo del juzgado.
4. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado.

Notificaciones

Demandante: Recibe notificaciones personales en la Avenida Cali No 45-50de esta ciudad.
Demandado: Recibe notificaciones personales en la Avenida calle 9 No 79D-06 de esta ciudad.
Del apoderado: Recibo notificaciones personales en la secretaría del juzgado o en mi oficina ubicada en la avenida carrera 68 No 5-41 de esta ciudad.

Atentamente,




Johana Chica Gómez
C.C. 1.053.802.581 de Manizales
T.P. No. 28578 del Consejo Superior de la Judicatura